Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE ACCIDENTE AÉREO, presentada en fecha 27/07/2017, ejercida por la ciudadana ROSALIN MARIA PARRA PEÑA, en su condición de apoderada de la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN PEÑA FRANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.037.609, asistida por el abogado LEONARDO ENRIQUE RANGEL SALOMON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.300.
SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte accionante.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión salió fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, inclu.....