En horas de despacho del día de hoy, siendo las 9:30 a.m., oportunidad para realizar la audiencia de mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, anunciado el acto en las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil de este Despacho, y una vez esperado un lapso prudencial, para que las partes se hicieran presente, se deja constancia que ninguna de las partes comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, razón por la cual, por la falta de comparecencia de la parte actora a la referida audiencia, este Tribunal declara DESISTIDO el presente procedimiento, según lo establecido en el artículo 105 eiusdem.