este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1) CON LUGAR la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por las sociedades mercantiles Inversiones El Paso. C.A., y Construcciones e Inversiones La Ceiba. C.A., representadas por su presidente HAYDEE MERCEDES MARQUEZ DE RODRIGUEZ, en contra del ciudadano WILLIAMS EDUARDO HERNANDEZ, todos previamente identificados, y 2) SIN LUGAR la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE LUCRO CESANTE que propusiere la parte actora en contra de la demandada, ya también antes nombradas.
En consecuencia, se declara resuelto el contrato de mandato suscrito privadamente entre las litigantes en fecha 25 de mayo de 2006, en virtud del incumplimiento del demandado en el pago de las cantidades de dinero a que estaba obligado, de acuerdo con el texto de ese instrumento.