Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL intentada por el ciudadano MANUEL JOSE ALVARADO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.119.176, a través de su apoderado judicial Abogado Euclides Sebastiani M. inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N°64.079, de este domicilio en contra de la FIRMA MERCANTIL COMERCIALIZADORA DE PALMA, C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 19 de noviembre de 1998, bajo el N° 53, Tomo 48-A, representada por el ciudadano GREGORIO PABLO DE PALMA STELUTTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.632.109, de este domicilio, asistida por el abogado Juan Carlos Sierralta Hernández, Abogado inscrit.....