Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN contra el ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad No. V-20.757.258, por la comisión del delito militar de FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y se decreta el Sobreseimiento del delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar . SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN PARCIALMENTE los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se dec.....