DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado ALFREDO JOSÉ CRESPO JAIME, por el lapso de pena que le queda por cumplir, el cual, hechas las deducciones de la redención de la pena y del tiempo que ha transcurrido hasta el presente día, es de dos (02) años, un (01) mes y veintisiete (27) días, al cual se le debe aumentar en una Tercera parte, siendo esa tercera parte ocho (08) meses, diecinueve (19) días, arrojando un total de pena por cumplir en Confinamiento: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS, a partir del inicio de sus presentaciones ante la prefectura del lugar donde va a residir, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: , pues el mismo dista a más de Cien Ki.....