Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INADMISIBLE por extemporánea la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada contra el decreto de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., dictado por este Juzgado mediante sentencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2012. SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio de notificación al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, comunicándole la consignación de la fianza judicial y de la solicitud de suspensión de la medida preventiva de embargo, a los fines que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes más un (01) día que se le concede de término de distancia, exprese lo que considere pertinente sobre la eficacia o suficiencia de la fianza judicial consignada por la representación judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A.