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					| Decisiones del dia 04/12/2012 | 
				   
				  	
				  
			 
			  
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					      | N° Expediente :
								KP02-F-2012-000535
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0351
							
						   | 
						  
						  Fecha: 04/12/2012 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Divorcio | 
					 
					
					
					  Partes: EVA LETICIA SANTELIZ LÓPEZ Y GERMAN JESUS ESPINOZA | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.	CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EVA LETICIA SANTELIZ LÓPEZ y GERMAN JESUS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.919.241 y V-1.254.983.
2.	En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro principal de estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 480, del libro de matrimonios correspondiente al año 1961.
 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								KP02-F-2012-000652
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0352
							
						   | 
						  
						  Fecha: 04/12/2012 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Divorcio | 
					 
					
					
					  Partes: JESUS ALEJANDRINO SALDIVIA RISQUEZ Y CELINA DEL ROSARIO MENDEZ | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.	CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS ALEJANDRINO SALDIVIA RISQUEZ y CELINA DEL ROSARIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-626.841 y V-641.126.
2.	En consecuencia, ofíciese al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 95, del libro de matrimonios correspondiente al año 1970.
 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								KP02-F-2012-000490
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0350
							
						   | 
						  
						  Fecha: 04/12/2012 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Divorcio | 
					 
					
					
					  Partes: ANA ROSA PARRA VASQUEZ Y FRANKLIN JOSE CRESPO DURAN | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.	CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANA ROSA PARRA VASQUEZ y FRANKLIN JOSE CRESPO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.550.238 y V-9.556.148.
2.	En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro principal de estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 274, del libro de matrimonios correspondiente al año 1983.
 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								KP02-F-2011-001192
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0349
							
						   | 
						  
						  Fecha: 04/12/2012 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Divorcio | 
					 
					
					
					  Partes: RONALD ALEJANDRO SEGARRA CAMACHO Y VIVIANA ELIZABETH AGUILAR DE SEGARRA | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.	CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RONALD ALEJANDRO SEGARRA CAMACHO y VIVIANA ELIZABETH AGUILAR DE SEGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.549.784 y V-18.862.427.
2.	En consecuencia, ofíciese la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, del estado Lara y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 178, del libro de matrimonios correspondiente al año 2006.
 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								KP02-F-2012-000859
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0357
							
						   | 
						  
						  Fecha: 04/12/2012 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Divorcio | 
					 
					
					
					  Partes: BLANCA EDILSA REYES VASQUEZ Y EDWARD SIGFRIDO RAMIREZ ROMERO | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.	CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BLANCA EDILSA REYES VASQUEZ y EDWARD SIGFRIDO RAMIREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.780.889 y V-5.652.081.
2.	En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio San Rafael Carvajal del estado Trujillo y al Registro principal de estado Trujillo, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 131, del libro de matrimonios correspondiente al año 1985.
 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								KP02-F-2012-000662
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0354
							
						   | 
						  
						  Fecha: 04/12/2012 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Divorcio | 
					 
					
					
					  Partes: MARIA RAFAELA ESCOBAR Y LEONZO YSMAEL CASTILLO ESCOBAR | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.	CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA RAFAELA ESCOBAR y LEONZO YSMAEL CASTILLO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.771.784 y V-7.33.741.
2.	En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, del estado Lara y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 60, del libro de matrimonios correspondiente al año 1984.
 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								KP02-F-2012-000802
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0356
							
						   | 
						  
						  Fecha: 04/12/2012 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Divorcio | 
					 
					
					
					  Partes: OLGA YOLANDA PERDOMO DE AVEDAÑO Y ALEXIS AMADO AVEDAÑO LOBO | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.	CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OLGA YOLANDA PERDOMO DE AVEDAÑO y ALEXIS AMADO AVEDAÑO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.737.844 y V-3.638.850.
2.	En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro principal de estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 249, del libro de matrimonios correspondiente al año 1979.
3.	En cuanto a las manifestaciones relacionadas con los bienes presuntamente adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal ..... 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								KP02-S-2012-008109
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0493
							
						   | 
						  
						  Fecha: 04/12/2012 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos | 
					 
					
					
					  Partes: ALICIA VICTORIA CASTILLO DE PIÑA Y JOSE VIRGILIO PIÑA CASTILLO | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: BELKIS ELIZABETH BARRETO COLMENAREZ y ORLANDO JOSE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.856.195 y V-4.064.816 respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron al causante   de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que  está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								KP02-F-2012-000656
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0353
							
						   | 
						  
						  Fecha: 04/12/2012 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Divorcio | 
					 
					
					
					  Partes: WILLIAM ALEXANDER ALVARADO PASTRAN Y SENAHIR PASTORA SUAREZ | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.	CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER ALVARADO PASTRAN y SENAHIR PASTORA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.018.166 y V-7.419.946.
2.	En consecuencia, ofíciese la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, del estado Lara y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 394, del libro de matrimonios correspondiente al año 1990.
 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
                   
					    
						  
					      | N° Expediente :
								KP02-F-2012-000694
							
						   | 
						  
						  N° Sentencia :
							
								0355
							
						   | 
						  
						  Fecha: 04/12/2012 | 
						 
					  
					
					  Procedimiento: Divorcio | 
					 
					
					
					  Partes: ROLANDO JAVIER RODRÍGUEZ BRAVO Y YURILY NAILETH MARQUEZ | 
					 
					
					  
					
						
						Resumen: 
						
								este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.	CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROLANDO JAVIER RODRÍGUEZ BRAVO y YURILY NAILETH MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.307.483 y V-17.356.245.
2.	En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, del estado Lara y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 70, del libro de matrimonios correspondiente al año 2006.
 
							
						 | 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: 
							Patricia Lourdes Riofrio Peñaloza
						 | 
					 
					  
					
						
						Organo: 
						Juzgado Tercero del Municipio Iribarren
						 | 
					 
					
			       
				  
				   
				
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