DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada RIOS RIVERO NATHALIA AGRIPINA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.706.826, por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en la dirección aportada ante el tribunal cualquier cambio deberá informarlo. 2) Prestar colaboración a una Unidad Educativa de la localidad donde reside a los efectos del mejoramiento de la institución, de la cual deberá presentar constancia. 3) Acudir ante la Unidad Técnica. Se acuerda el cese de la medida de coerción personal que pesa en su contra, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido la acusada de ser responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto .....