En consecuencia, este Tribunal acuerda mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 parágrafo 1ro y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ÁNGEL MIGUEL ADAN QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 22.938.752. Así se decide.
8.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de ANGEL MIGUEL ADAN QUERALES, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 9
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA