En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Roberto José Colmenarez Diotauti, quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de Defensor del ciudadano Juan Carlos Marcial Chaves, solicitando tutela judicial efectiva, a su derecho a la defensa y al debido proceso, los cuales son objeto de cercenamiento por parte de la juzgadora recurrida, a fin de que se le restituya la situación jurídica infringida, con la restitución del plazo original, para acometer el Recurso Ordinario de Apelación, en contra de la decisión interlocutoria, que priva de libertad personal a su defendido en la causa principal Nº KP01-P-2012-023440, en virtud que no ha tenido acceso directo al expediente.....