Se dicto sentencia definitiva donde se declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la Apelación ejercida por el ciudadano JESÚS SALVADOR GUZMÁN PEÑA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.485, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandante Recurrente, en contra la sentencia de fecha 28 de Junio del año 2012, dictado por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.