MEDIACION POSITIVA.En el día de hoy cuatro (04) de diciembre de 2009, siendo las dos de la tarde(02:00 p.m.) tuvo lugar la prolongacion de la audiencia preliminar en la presente causa donde este Juzgado en vista que la mediaicon fue positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la misma, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio.-