Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Accionante Abogada Belkis Hidalgo, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano José Gregorio Yánez, contra el presunto Agraviante Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal. Inadmisibilidad prevista en los numeral 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.