Ahora bien, en lo que respecta a las posibles fechas de nacimiento de los beneficios a ser solicitados por el ciudadano penado Soldado (EJ) DEINER RAMON CHACON RAMIREZ, tenemos: 1) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir del mismo momento de ser ejecutada la Sentencia Condenatoria, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya letra es el siguiente: "Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psico-Social del penado...", así como otros requisitos establecidos en la misma norma en comento; 2) DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del día CINCO (05) de NOVIEMBRE de 2006, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 primer párrafo ejusdem, cuya letra es el siguiente: "El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Destacamento de Trabajo, a los penados que hayan cumplido, por lo men.....