REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
CAUSA Nº CJPM-TM1ES-CCS-025/06
CONDENATORIA Nº 017/06
CAUSA Nº CJPM-TM4C-557-2006
CUADERNO ESPECIAL
(TE.1782)
Caracas,04 de Diciembre de 2006
196º y 147º
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA dictada por el Juzgado Militar Cuarto de Control de Caracas con sede en La Guaira en fecha 16 de Noviembre de 2006, mediante la cual CONDENO al penado Soldado (EJ) DEINER RAMON CHACON RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.587.343, plaza del 405 Batallón de Ingenieros “G/J FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO”, residenciado en el Barrio Plan de Manzano, Carretera Vieja de La Guaira, primera calle, casa Nº 30, Caracas-Distrito Capital, teléfono: 0416-302.47.55, una vez que él ADMITIERA LOS HECHOS Y SOLICITARA LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el Artículo 534 en concordada relación con el artículo 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley previstas en el Artículo 407 Ordinales 1º, 2º y 3º del referido Código Castrense, a saber: 1º) Inhabilitación Política por el tiempo que dure de la pena. 2º) Separación del Servicio Activo y 3º) Pérdida del Derecho a Premio.
ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, ejecuta la referida decisión del Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas con sede en La Guaira, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
P R I M E R O
Así tenemos que, el Soldado (EJ) DEINER RAMON CHACON RAMIREZ, fue detenido judicialmente el día 09 de Septiembre de 2006, aproximadamente a las 17:45 hras, según consta en la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de fecha 10SEP06, suscrita por el TENIENTE DE FRAGATA MIGUEL ANGEL CUSINATO BALLESTE, Fiscal Militar de esta Jurisdicción, inserta al folio Tres (03) de la presente Causa, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy, 04 de Diciembre de 2006, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, lo que indica que le falta por cumplir, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, de la pena que le fuera impuesta, hasta el día 11 de Marzo de 2007, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta de SEIS (06) MESES DE PRISION. Asimismo y de acuerdo a lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 479 ejusdem, este Tribunal Militar acuerda mantener recluido al supramencionado penado, en el establecimiento penitenciario donde actualmente cumple la condena, es decir, en el Centro Nacional de Procesados Militares con sede en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda.
S E G U N D O
Ahora bien, en lo que respecta a las posibles fechas de nacimiento de los beneficios a ser solicitados por el ciudadano penado Soldado (EJ) DEINER RAMON CHACON RAMIREZ, tenemos: 1) SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a partir del mismo momento de ser ejecutada la Sentencia Condenatoria, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya letra es el siguiente: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psico-Social del penado…”, así como otros requisitos establecidos en la misma norma en comento; 2) DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del día CINCO (05) de NOVIEMBRE de 2006, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 primer párrafo ejusdem, cuya letra es el siguiente: “El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Destacamento de Trabajo, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta…”, lo que es igual, a Un (01) mes y veintisiete (27) dias. Es por ello que este Despacho Judicial al observar que ya le nació dicho beneficio, AUTORIZA en el presente Auto al penado, para que el Centro Nacional de Procesados Militares le asigne algún oficio y lo registre en los libros respectivos (penados disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo); 3) RÉGIMEN ABIERTO, a partir del día VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE de 2006, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 segundo párrafo de la misma norma en comento, cuya letra es el siguiente: “El destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta…”, lo que es igual, a Dos (02) meses y Quince (15) dias; 4) la LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del día (09) de FEBRERO de 2007, todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 500 idem, cuyo tenor es el siguiente: ”La libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta…”, lo que es igual, a Cinco (05) meses; Además, deberán concurrir todos los requisitos contemplados en la citada norma. (negrillas del Tribunal).En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Ministerio de Interior y Justicia A/C Oficina Coordinadora Región Capital de Tratamiento No Institucional.
De igual forma se procede a ejecutar las Penas Accesorias contenidas en los Ordinales 1º, 2º y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1°) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena; 2º)Separación del Servicio Activo; y 3º) Pérdida del Derecho a Premio. A tales efectos, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, al G/B(EJ) Director de Personal del Ejército A/C Departamento de Tropa Alistada, al Comandante del 405 Batallón de Ingenieros “G/J FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO” y al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales, a los fines del Registro y Control correspondiente.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, particípese al G/B Presidente Magistrado de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar A/C Coordinador Judicial, al Director del Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde. Manténgase la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
LA JUEZ MILITAR
ANIOLE INFANTE BEBERAGGI
CAPITAN DE CORBETA
EL SECRETARIO
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
C/1RO (GN) ABOGADO