D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JUAN ALBERTO PARADA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.848.588, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el último aparte del artículo 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.