De acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025), (exclusive), comenzó a transcurrir el lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por Secretaría, se constata que, han transcurrido de la siguiente manera: viernes diez (10), lunes trece (13), martes catorce (14), martes veintiuno (21), miércoles veintidós (22), jueves veintitrés (23), martes veintiocho (28), del mes de octubre, y lunes tres (03), de noviembre del año en curso; siendo presentado escrito de promoción de pruebas, por la parte APELANTE, en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025); de modo que, se presentó dentro del lapso correspondiente para ello; así pues, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con el precitado artículo y así se declara.-
Circunscritos al tema probatori.....