REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE N° 1523.
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE APELANTE/DEMANDANTE: los ciudadanos ARMANDO ROMERO GUTIÉRREZ y LUIS RODOLFO ROMERO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números V-3.467.801 y V-3.467.179, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:el apoderado judicialLUIS PAZ CAIZEDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-4.762.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.540,
PARTE OPOSITORA DE LA APELACIÓN/DEMANDADA:la sociedad mercantil AGROPECUARIA LUARVI, C.A. (LUARVICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 1982, bajo el número 105, Tomo 33-A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE APELANTE/DEMANDADA:actuando a título propio el ciudadanoRENSY ROMERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-17.481.102, y los ciudadanos ROANNE ISABEL ROMERO GARCÍA y RÓMULO ROMERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-18.409.065 y V-16.459.234, respectivamente, todos domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO).

SENTENCIA: Interlocutoria (ADMISIÓN DE PRUEBAS).


-II-
SÍNTESIS PROCESAL

Cursa por ante este Juzgado Superior en alzada,RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha seis(06) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por el abogado en ejercicio LUIS PAZ CAIZEDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-4.762.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.540, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARMANDO ROMERO GUTIÉRREZ y LUIS RODOLFO ROMERO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, números V-3.467.801 y V-3.467.179, respectivamente; en contra del auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cualniega la designación de un defensor ad litem de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025), y el auto que declara sin lugar el recurso de revocatoria por contrario imperio, de fecha once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025); surgido en el juicio que por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO, siguen los ciudadanos antes identificados, encontra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LUARVI, C.A. (LUARVICA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 1982, bajo el número 105, Tomo 33-A; en la persona de su representante legal el ciudadano RENSY ROMERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-17.481.102, y los ciudadanos ROANNE ISABEL ROMERO GARCÍA y RÓMULO ROMERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-18.409.065 y V-16.459.234, respectivamente, todos domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; en virtud de la remisión que obedece a la decisión dictada por este Juzgado, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, en el RECURSO DE HECHO, interpuesto por el abogado LUIS PAZ CAICEDO, plenamente identificado.

-III-

-DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE APELANTE –

Se evidencia de las actas procesales que, el abogado en ejercicioLUIS PAZ CAIZEDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-4.762.914, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.540,actuando con su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARMANDO ROMERO GUTIÉRREZ y LUIS RODOLFO ROMERO GUTIÉRREZ, respectivamente,ya identificados, PARTE APELANTE al presente RECURSO DE APELACIÓN; compareció por ante esta alzada, en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025),a los efectos de consignar, escrito de promoción de pruebas señaladas como siguen:

“(…) En la oportunidad procesal de promover pruebas en la presente causa presento escrito con sus probanzas
Invoco el principio de la comunidad de la prueba.
Promuevo el merito (sic) probatorio del expediente donde cursa la presente causa por ante el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expediente 4032”.


-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-


De acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025), (exclusive), comenzó a transcurrir el lapso de ocho (08) días para la promoción y evacuación de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por Secretaría, se constata que, han transcurrido de la siguiente manera: viernes diez (10), lunes trece (13), martes catorce (14), martes veintiuno (21), miércoles veintidós (22), jueves veintitrés (23), martes veintiocho (28), del mes de octubre, y lunes tres (03), de noviembre del año en curso; siendo presentado escrito de promoción de pruebas, por la parte APELANTE, en fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil veinticinco (2025); de modo que, se presentó dentro del lapso correspondiente para ello; así pues, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con el precitado artículo y así se declara.-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios en este grado de cognición de la causa, resulta importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

“Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho días de despacho para promover y evacuar las pruebaspermitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir, las que crea conveniente. Enla alzada podrán producirse las pruebas de Instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio.
Precluido el lapso probatorio, se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer Día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes.Verificada esta audiencia, se dictará sentencia en audiencia oral dentro de los tres días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El juez o jueza deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia” (Negrita y cursivas del Tribunal).


En torno al contenido normativo del articulo precedente, tenemos que en la alzada sólo podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio, al no ser promovidas ninguna de las pruebas mencionadas, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo y competencia territorial en el estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fija la Audiencia Oral, para el tercer (3°) día de despacho,a las once y ceros minutos de la mañana (11:00am),contando el presente auto (inclusive), a fin de oír los Informes de las partes.-
LA JUEZA SUPERIOR,


DRA. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL
LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.

En la misma fecha, siendo las ocho y treintaminutos de la mañana (08:30 am) se publicó bajo el Nº 1350, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO