´Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de hecho planteado por el ciudadano ROLANDO GRILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.048.258, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano WILFREDO D´ANCONA CORREA, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo la matricula Nº 92.632, en contra del auto dictado en fecha 09/10/2025 por el Juzgado a quo, en el juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda FIRME el auto recurrido.´