Mediante Resolucion Nº:PJ0252022000140 , este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado por la ciudadana ROSARIO APOLINARIA GUZMAN DE MENDOZA Y CARLOS MIGUEL MENDOZA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cedula de identidad Nº V-8.852.340 Y V-3.500.657, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio JEAN CARLOS MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 235.203, y de este domicilio.