Una vez escuchadas las partes, y tomando en cuenta la declaración del imputado, este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a la aprehensión como flagrante y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Publica Militar en cuanto a la admisión del delito de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar, en cuanto a que se le decrete al ciudadano ALISTADO JAVIER JOSE MARVAL GONZALEZ, C.I. Nº 23.896.107, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en .....