Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado Ciudadano ALISTADO JAVIER JOSE MARVAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.896.107, plaza del 63 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “G/B Juan José Aguerrevere y Echenique” con sede en Maturín Estado Monagas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el articulo 512 ordinal 2º en concordancia con el articulo 515 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano ALISTADO JAVIER JOSE MARVAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.896.107, Venezolano, de 21 años, con residencia o domicilio: Sector el Silencio, casa Nº 06 Municipio Maturín, Teléfono: 0426-9880632 y 0291-6434022.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:
“El día Viernes 31 de Octubre del 2013, siendo las 12:40 horas aproximadamente, el TENIENTE Lenin de Jesús Lando Yanéz, se encontraba en compañía de los ciudadanos Clemant Levet Fernando, Acosta Jesús y Farias Morillo Luis, todos plaza de dicha unidad en formación para efectuar el almuerzo, cuando le informó al ciudadano ALISTADO JAVIER JOSE MARVAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.896.107, que debía guardar reposo en la cuadra como estipula el reglamento dado que presenta problemas de salud en su rodilla y se le imposibilita la condición de caminata, por lo que el Alistado adopta una conducta no cónsona para su envestidura como soldado de la patria trasladándose hasta la cuadra y cambiándose de civil. El Teniente Lando trata de conminarlo a q1ue cambie y deponga la aptitud dado que está dentro de una unidad militar y debe ser obediente y disciplinado a lo que el alistado de autos muestra aptitud no acorde a su condición respondiéndole de forma desatenta y descortés negándose a pararse firme, diciendo con palabras inapropiadas que se iría para su casa y que no quería estar más en el comando por lo que con ayuda del personal militar se aprehende... (SIC)
SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente:
“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentado por esta Fiscalía Militar Cuadragésima en fecha 02 de Noviembre de este año, en contra del ciudadano: ALISTADO JAVIER JOSE MARVAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.896.107, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el articulo 512 ordinal 2º en concordancia con el articulo 515 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo solicito de este digno Tribunal, la Calificación de Flagrancia estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y decrete la de privación judicial preventiva de libertad de los imputados. Es todo…” (SIC).
Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al ABOGADO ROICES ELOY AVILA, Defensor Público Militar, quien expuso lo siguiente:
“…Buenos días una vez escuchado al Ministerio Público, que si bien es cierto lo que está plasmado en las actas no es menos cierto que las pruebas no tienen una validez como tal, el Teniente Lenin es jefe de pelotón pero también aparece como jefe de ingeniería de mantenimiento, de igual forma no tiene un sello que convalide esa acta de hoja de filiación no está sellada ni firmada por el Teniente el cual también evidencia que no se hizo un examen psicológico, de igual forma en la hoja de filiación también se evidencia que no tiene sello ni firma por la autoridad máxima. Otra cosa el examen médico mi representado presenta una lesión que amerita reposo domiciliario. Aprovecho esta oportunidad para consignar reposo médico. En la notificación del acta del imputado no estuvo representado por un defensor y tampoco tiene sello. Únicamente el del fiscal. Los testigos no fueron claros es la palabra del teniente en contra de mi representado, en este caso caería el teniente en Abuso de Autoridad por que el muchacho esta de reposo. Asimismo solicito de acuerdo al artículo 174 las nulidades y que no se considere y se absuelva a mi representado de cualquier responsabilidad. Es todo…” (SIC).
Al concedérsele el derecho de palabra al imputado ALISTADO JAVIER JOSE MARVAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.896.107, este expuso:
“…Lo único que le puedo decir es Disculpa porque en ningún momento le falte el respeto a nadie”. Es todo…” (SIC).
TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:
Del escrito y exposición presentado por el Ministerio Público se puede apreciar que el día Viernes 31 de Octubre del 2013, siendo las 12:40 horas aproximadamente, el TENIENTE Lenin de Jesús Lando Yanéz, se encontraba en compañía de los ciudadanos Clemant Levet Fernando, Acosta Jesús y Farias Morillo Luis, todos plaza de dicha unidad en formación para efectuar el almuerzo, cuando le informó al ciudadano ALISTADO JAVIER JOSE MARVAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.896.107, que debía guardar reposo en la cuadra como estipula el reglamento dado que presenta problemas de salud en su rodilla y se le imposibilita la condición de caminata, por lo que el Alistado adopta una conducta no cónsona para su envestidura como soldado de la patria trasladándose hasta la cuadra y cambiándose de civil. El Teniente Landó trata de conminarlo a q1ue cambie y deponga la aptitud dado que está dentro de una unidad militar y debe ser obediente y disciplinado a lo que el alistado de autos muestra aptitud no acorde a su condición respondiéndole de forma desatenta y descortés negándose a pararse firme, diciendo con palabras inapropiadas que se iría para su casa y que no quería estar más en el comando por lo que con ayuda del personal militar se aprehende
En virtud de lo expuesto, en cuanto a la solicitud de una Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, es necesario destacar que la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tienes sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.
En este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales el Ministerio Público fundamenta su solicitud, la entidad de la pena y la magnitud de daño causado, a criterio de quien aquí decide las resultas del proceso pueden ser garantizados con una medida cautelar menos gravosa, específicamente la prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud de la Defensa Pública de anular las Actas que integran el cuaderno de Investigación por vicios formales de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar la declaró SIN LUGAR, por cuanto todas las actuaciones procedimentales de la Investigación están apegadas a Derecho garantizándole en todo grado y estado de la aprehensión los Derechos y garantías constitucionales establecida en los artículos 49 ordinales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º; 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con énfasis a: “…no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…” (Negrilla y extracto constitucional por este Tribunal Militar)
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