Tomando como base las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a las pautas establecidas en los artículos: 261 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 157, 308 cardinal 5, 309, 312, 313 cardinales 1, 2, 9 y 345 todos del Código Orgánico Procesal Penal Judicial, y 20, 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES, el formal Escrito de Acusación, interpuesto en su oportunidad legal respectiva y subsanado en atención a lo preceptuado en el artículo 313 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Despacho de la Fiscalía Militar Décima Segunda, en contra del acusado Distinguido FLORES PEREZ DEIVIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número V- 25.636.988, quien para el momento de los hechos era plaza de la Compañía .....