Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSE ANGEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.911.871, en contra de la empresa BLINDADOS DE ORIENTE, S. A. (BLINDORSA), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 2º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.