En fecha 04/11/2004, oportunidad fijada, se constituyó el Juez y Secretario, para cumplir la Reincorporación de la Recurrente, en compañía de la Parte Actora, se Notificó de la misión del Juez al Consultor Juridico del Servicio de Atención Integral al Niño y al Adolescente del Estado Lara (SAINA), dice que este ente no es sede de Recursos Humanos del Ejecutivo del Estado Lara, por lo que carece de cualidad para el reenganche. La Parte Actora dice que por no ser el sitio de reincorporar al Recurrente, pide al Juez sea fijada otra oportunidad. El Juez en auto por separado fijará nueva oportunidad, da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 2:10 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.