En consecuencia, de ello este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la admisión del Recurso de Casación anunciado por el ciudadano, MAURO MOISES CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo la matricula Nro. 129.471, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil PANADERIA PASTELERIA Y EXQUISITESES LA CAPITAL, C.A., inscrita ante en el Registro Mercantil Segundo del estado Bolívar, bajo el Tomo 16-A REGMESEGBO 304 N° 70 del año 2008, con domicilio fiscal en la Av. Upata, Municipio Autónomo Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, R.I.F., N° J-29671117-8, parte intimante, supra identificado.