´Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para la sustanciación, conocimiento y decisión del presente asunto por ser de jurisdicción voluntaria en Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, con el objeto de su distribución entre los juzgados de Protección de este Circuito Judicial, una vez quedé firme el presente fallo interlocutorio.´