Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos AIMAR ANTONIO ÁVILA y MARÍA TERESA PERDOMO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.899.993 y V-8.908.913, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.794 y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judi.....