ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el art. 313 del COPP, pasa a decidir conforme a los siguiente: PRIMERO: Se admite la totalidad acusación interpuesta por el Ministerio, en contra del ciudadano HURTADO TROMPIZ STANLIN JOSÉ, C.I. V-25.925.604, por la presunta comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el art.502 del COJM, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio. SEGUNDO: La Excepción del numeral 4° literal "C" art. 28 del COPP, opuesta por la Defensa referente a la acusación fiscal se base en hechos que no revisten carácter penal, esta juzgadora sostiene que el hecho imputado por el Ministerio reviste carácter penal conforme a los fundamentos del escrito acusatorio. En consecuencia se Declara Sin Lugar dicha solicitud. TERCERO: La Excepción del numeral 4° literal "i" art. 28 del COPP, opuesta por la Defensa referente a: "Falta de requisitos formales par.....