Se levanta Acta de Prolongación Mediación Positiva por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 357.089.,00), a nombre del ELVYS ELOY MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.905.587, la cual será resguardo el cheque respectivo para su seguridad en la oficina de control de consignación de los Tribunales Laborales, en razón de que beneficiaria no se encuentra presente en la Instalación de la Audiencia Prolongación y que la Ciudadana Procuradora de Trabajadores Región Guayana, no se encuentra facultada para recibir cantidades de dinero, haciéndole saber la parte actora que para el momento del retiro de la cantidad ofrecida deberá dirigirse ante la oficina de control y consignación para los efectos de recibir el cheque correspondiente a su favor, dejando constancia mediante diligencia y consignada por ante la URDD, el retiro del mismo a su entera y cabal satisfacción.