PRIMERO: En virtud que este Tribunal, en la audiencia de imposición de los hechos al acusado RAFAEL SILVESTRE HEREDIA PEREZ, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.912.037, en fecha: 19/07/2.016, acordó De la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 237.y 238 .2º del Código Orgánico Procesal Penal, y, visto que en las actuaciones no se ha acreditado que las circunstancias que dieron motivo a su imposición han variado; es por lo que se ratifica la misma, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso.
SEGUNDO: Se mantienen las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, específicamente las correspondiente a los numerales 5º, 6º y 13 del articulo 90 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: En virtud que este Jugador considera que existen elementos suficientes para fundar la acusación interpuesta por la Fiscalia Décima Tercera .....