Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se Admite la calificación jurídica de los hechos, admite los delitos militares de Insubordinación previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, Abandono de Servicio, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que los mismos se adecuan al tipo penal de los hechos. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión por Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar que la investigación sea llevada mediante el procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código.....