Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2012, por los Abogados Jesús Alberto Sol Gil, Karla D`Vivo Yuste y Alba Molina Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.968.330, 10.528.926 y 18.493.087, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.169, 44.381 y 180.510, correlativamente, representantes judiciales de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº RIF- J-001005.....