Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado Alférez de Navío VÍCTOR MANUEL POLO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.205.582, de nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, sector 4, bloque 4, Maracay, ya plenamente identificado, deberá cumplir una pena de Tres (03) años, diez (10) Meses y veintiocho (28) días de Prisión; por la comisión de los delitos militares de de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534; DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 520; ambos delitos pertenecientes al Código Orgánico de Justicia Militar, más las pena accesoria prevista en el artículo 407 Cardinal 2, como lo es, separación del .....