UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MIREXI PASTORA SÁNCHEZ Y WILLIAM ANTONIO SUÁREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.330.687 y 7.322.849, respectivamente, por  ante  la Jefatura Civil  de la Parroquia Unión Municipio Iribarren  del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 1.981, anotado bajo el N° 298, del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 1.981. Durante la unión matrimonial procrearon  tres (03)  hijos de nombres LISNEYDA CRISTINA, .....