Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano LIENDO DURAN PEDRO JOSÉ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem, por cuanto se encuentra evidentemente extinguida la acción penal a consecuencia de su muerte.
Publíquese, Regístrese, notifíquese a las partes, y en razón a la natur.....