Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado HECTOR GEOVANNY MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.105.472, con domicilio y residencia en La Urbanización El Pinar, Vía Bramón, Kilómetro 5, calle Principal, entre calles 7 y 8, Casa Nº 1-2, Rubio, Estado Táchira; fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas la pena accesoria contemplada en el numeral 1.....