REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 04 de Octubre del año 2010
200° y 151°
CAUSA: CJPM-TM4ES-001-08
JUEZ MILITAR: MAYOR RONALD JOSE GARCIA GARELLIS.
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
FISCAL MILITAR: CAPITAN CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO RICARDO DA SILVA
PENADO: JUAN DARIO PLAZAS FORERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V-14.906.329.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN
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Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado JUAN DARIO PLAZAS FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.906.329, con domicilio y residencia en la Calle El Mirador, Casa Nº 26-11, Quinta Crisyemar, Urbanización Las Morochas, san Diego, Estado Carabobo; fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, como autor responsable del delito común de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano.
Por otro lado, se observa que en fecha dieciséis de enero del año dos mil ocho, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha veintiséis de Noviembre del año dos mil siete, dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en contra del penado JUAN DARIO PLAZAS FORERO, y posteriormente en fecha veintiséis de marzo del año dos mil ocho, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo cumplir su pena el doce de agosto del año dos mil diez (12-08-2010).
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia de la Constancia, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia, Estado Carabobo, que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones mensuales hasta el doce de agosto del año dos mil diez (12-08-2010).
De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias de Maracay, Estado Aragua, tal como se evidencia del Oficio Nº 132 de fecha 09 de agosto del año 2010, mediante el cual hace formal devolución de las actuaciones relacionadas con el penado JUAN DARIO PLAZAS FORERO, quien cumplió con su régimen de presentaciones.
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado JUAN DARIO PLAZAS FORERO, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado JUAN DARIO PLAZAS FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.906.329, con domicilio y residencia en la Calle El Mirador, Casa Nº 26-11, Quinta Crisyemar, Urbanización Las Morochas, san Diego, Estado Carabobo; fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, como autor responsable del delito común de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal Venezolano.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-001-08, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano JUAN DARIO PLAZAS FORERO, ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad Valencia, Estado Carabobo; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-001-08, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, ubicada en la ciudad Valencia, Estado Carabobo; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO