En este mismo orden de ideas se puede evidenciar que desde la fecha de la notificación al penado de marras hasta la presente fecha de este auto, han trascurrido Dos (02) meses y Dos (02) días sin que se pueda acreditar en autos la comparecencia del mismo, ahora bien el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
" Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas y tribunales, las demás autoridades de la Republica están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso. En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomara las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones..." (SIC). (Subrayado de esta instancia).
En consecuencia considera este juzgador, que es i.....