REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto no ha sido posible, imponer al ciudadano penado ERIC JESUS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.784.034, de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional, en lo concerniente a la EJECUCIÓN DE LA PENA, la cual fue acordada mediante auto motivado en fecha Primero (01) de marzo de 2010, LUEGO DE DICTADA LA RESPECTIVA SENTENCIA POR EL TRIBUNAL MILITAR SEPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN BARQUISIMETO, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2009, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 46 ordinal 1° de la Norma Procesal Penal Adjetiva, a pesar de haber sido notificado debidamente de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en la Boleta de Notificación la cual fue remitida hasta este Despacho Judicial mediante comunicación emitida por el Tribunal Militar Séptimo de Control y recibido en la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional en su oportunidad legal correspondiente. Asimismo, se acordó en el auto motivado emitido por este Tribunal en Funciones de Ejecución, la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena respectiva, este juzgador procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO:

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal militar observa que vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, de fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2009 la cual corre inserta a los folios noventa y tres (93) al noventa y cinco (95) de la Pieza No. 2 de la Causa No. CJPM-TM2ES-002-2010, mediante la cual condenó al ciudadano penado ERIC JESUS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.784.034, mayor de edad, domiciliado en: AUTOPISTA VÍA A QUIBOR, KILOMETRO 8, VALLE DORADO, MANZANA 8, PARCELA 4, BARQUISIMETO, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 NUMERAL 2° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena, actualmente se encuentra bajo régimen de presentación ante el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto estado Lara. En este sentido y por cuanto quien aquí decide observa ciertas situaciones que pudiesen generar cambios en las decisiones tomadas en la presente causa, en lo concerniente a la EJECUCIÓN DE LA PENA.

SEGUNDO

Corre inserto en los folios del ciento dos (102) al vuelto del folio ciento tres (103), Auto de Ejecución de Sentencia, y en consecuencia, el computo del cumplimiento de la pena y sus beneficios procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el identificado up supra penado, así mismo corre inserto al folio ciento quince (115) boleta de notificación firmada por el Penado ERIC JESUS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.784.034, en fecha 02 de Agosto de 2010, remitida por el Tribunal Militar Séptimo de Control.

TERCERO

En este mismo orden de ideas se puede evidenciar que desde la fecha de la notificación al penado de marras hasta la presente fecha de este auto, han trascurrido Dos (02) meses y Dos (02) días sin que se pueda acreditar en autos la comparecencia del mismo, ahora bien el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“ Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas y tribunales, las demás autoridades de la Republica están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso. En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomara las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones…” (SIC). (Subrayado de esta instancia).

En consecuencia considera este juzgador, que es injustificada, contumaz, reticente o cualquier otra forma parecida que va en detrimento del proceso penal como tal, la incomparecencia del ciudadano penado ERIC JESUS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.784.034, ya que como se evidencia en autos en fecha 02 de Agosto de 2010, al firmar la Boleta de notificación expedida por este órgano jurisdiccional, el precitado ciudadano es puesto en conocimiento de la decisión adoptada por este Tribunal Militar en Funciones de Ejecución en fecha 01 de marzo de 2010. En el mismo orden de ideas, no se desprende del contenido de las actas de la Causa de marras, ningún elemento probatorio, que justifique la no comparecencia ante la sede de este Juzgado para ser impuesto de la Sentencia ejecutoriada. Ahora bien, tomando en consideración lo ante señalado, aprecia el Tribunal que efectivamente, el penado en precedente mención, razonadamente, se ha sustraído del proceso que en fase de ejecución se sigue en su contra, lo que presume el peligro de fuga de su parte. Esta situación ha impedido en el caso bajo examen que se materialice el otorgamiento de los beneficios de ley (suspensión condicional de la ejecución de la pena), así como de las Formulas alternativas del cumplimiento de la pena, afectando de esta manera, la buena marcha del proceso penal en fase de ejecución. En tal sentido, y para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la pena impuesta y las medidas alternas a su cumplimiento, este Tribunal Militar en Funciones de Ejecución, ACUERDA librar la correspondiente ORDEN APREHENSION, en contra del penado ERIC JESUS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.784.034, por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, cumplido lo cual debe ser presentado al Tribunal en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, para escucharla y decidir lo pertinente. DECISIÓN: Este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA, se libre la correspondiente Orden de Aprehensión en contra del ciudadano penado ERIC JESUS ARAUJO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.784.034, mayor de edad, domiciliado en: AUTOPISTA VÍA A QUIBOR, KILOMETRO 8, VALLE DORADO, MANZANA B, PARCELA 4, BARQUISIMETO, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el penado en mención, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en el lapso de 48 horas. Notifíquese al Defensor del penado y a la Fiscalía Militar Décimo Tercero. Hágase como se ordena