En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.	CON LUGAR la demanda por Desalojo, intentada por EDUVIGES DE GUTIÉRREZ,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°  3.081218, y de este domicilio contra MARIO ALBERTO PATIÑO CHALARCA, venezolano, mayor de edad, titular da la cédula de identidad N° 22.328.295, y de este domicilio.   
2.	SE ORDENA  al demandado la entrega  a la actora, o a quien sus derechos represente, de inmueble consistente de una vivienda, ubicada en la Urbanización Morán con calle 2, entre carreras  1 y 2,  N° 1-53, quinta  Papito, de Barquisimeto Estado Lara, cuyos linderos comprenden los siguientes NORTE: ejidos ocupados; SUR: casa y  solar de Garbis Mikaelian; ESTE: casa y solar ocupados por Omario Castellano; OESTE: calle 2 que es su f.....