DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano LUIS GUILLERMO GERARDO MESSEN ZAMORA, a través de sus apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO ALBERTI ACOSTA, contra la Decisión dictada en fecha 29 de Junio del 2.007, por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró CON LUGAR la demanda de Desalojo de Inmueble Arrendado, y consecuencialmente se declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, interpuesta por la ciudadana ELENA MERCEDES PINEDA DE STARCHEVICH, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO GERARDO MESSEN ZAMORA, todos antes identificados; en consecuencia se condena al demandado: PRIMERO: A desalojar el inmueble arrendado, ubicado en la Urbanización La Concordia, calle 6 Nº.57 de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; SEGUNDO: A pagar a la parte actora por concepto de Daños y perjuicios, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.41.958,00) que c.....