En consecuencia y, en estricto acatamiento del criterio jurisprudencial supra trascrito, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la medida de suspensión de efectos solicitada por la Sociedad Mercantil SIDERURGICA DEL TURBIO, S.A "SIDETUR", a través de su apoderado judicial SIMON ALBERTO BRAVO VASQUEZ, por Nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 1143, de fecha 08 de Diciembre del 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede "Pedro Pascual Abarca" y en consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del mencionado acto administrativo, hasta tanto se tenga sentencia definitiva en el presente recurso. Así se decide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Para el cumplimiento de la m.....