LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Declara con lugar la Aprehensión en flagrancia del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, (Precalificación Fiscal) previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 83 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figuran como victimas las Ciudadanas MARYOLY COROMOTO GIL MATERAN Y CONSUELO DEL CARMEN CARDOZO BRAVO; el Tribunal le impone al adolescente la medida del literal "b" bajo la vigilancia de su progenitora; la del literal "c" Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 8 días los días Lunes en horario comprendido de 8: 00 a.m. a 5:00 p.m.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. ELEUSIS STULME
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