Conforme a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el ciudadano Honorio de Jesús Cortez Arroyo, asistido por abogado en fecha 12 de agosto de 2004 (f. 169) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en fecha 09 de agosto de 2004 (fs.157 al 167).
SE DECLARA SIN LUGAR la Querella Interdictal de Restitución por Despojo incoada por el querellante contra el ciudadano Freddy José Arroyo Marín.
SE REVOCA la Medida de Secuestro decretada sobre el predio sub litis en fecha 18 de marzo de 2004 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas Comisionado en fecha 28 de abril de 2004.
SE CONFIRMA el fallo objeto de apelación.
SE RATIFICA la condenatoria en Costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del.....