Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento de la Adolescente, como también de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar el segundo apellido de la madre como: Sierra, siendo lo correcto: González, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Norkis Maria Infante González, en representación de su hija la Adolescente Johanna Karina Infante. En consecuencia se ordena asentar en la partida de nacimiento del adolescente antes mencionada su segundo apellido como: González, dejando sin efecto: Sierra. .....