D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN BARINITAS ESTADO BARINAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a que se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DAVID ALFONSO MARQUEZ GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.663.221, y su reclusión en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santa Ana estado Táchira, quien presuntamente se encuentra como Cómplice en la comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 2º, CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 552, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º, ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACION.....