Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Militar Cuarto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Militar actuante, ciudadano Primer Teniente DOUGLAS GERARDO HERNANDEZ SALAS, Fiscal Militar Auxiliar Sexto con Competencia Nacional, la aplicación de aprehensión por flagrancia de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal y que continúe con el procedimiento Ordinario. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado Sargento Segundo LUIS DANIEL HERNANDEZ MARCANO, Titular de la cedula de identidad N° V-25.612.001, Plaza del Destacamento de Comandos Rurales 519 del .....