En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, 1.- Se declara Con Lugar la aprehensión en Flagrancia del ciudadano ANDER ROSBALDO DUDAMEL ESCALONA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la Prosecución del presente asunto a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Publico al cual se adhiere la defensa conforme a lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Este Tribunal acuerda imponer al imputado ANDER ROSBALDO DUDAMEL ESCALONA, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal la cual es Detención Domiciliaria. Y así se decide.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los cuatro (04) días del mes de Septiembre de 2007. Cúmplase .....